No existe avistamientos de grupos humanos no contactados en el Bloque 31
Quito, marzo de 2014
COMUNICADO DE PRENSA
No existe avistamientos de grupos humanos no contactados en el Bloque 31
Frente a las versiones de personas que aseguran que se ha visto la presencia de grupos humanos no contactados, es indispensable hacer las siguientes precisiones:
- NO SE HA REGISTRADO por parte de la seguridad de la empresa Petromazonas ningún avistamiento de grupos humanos en aislamiento voluntario (no contactados) en el Bloque 31.
- NO HAY REGISTRO de ningunos supuestos trabajadores petroleros del Bloque 31, quienes aparentemente «salieron despavoridos» ante la presencia de grupos humanos no contactados, tal como indica el religioso José Miguel Goldáraz, en una publicación de prensa.
- En el Bloque 31 opera Petroamazonas EP, empresa pública de operaciones petroleras reconocida internacionalmente por cumplir de manera absoluta los rigurosos protocolos y procedimientos establecidos por el Estado en el caso de avistamiento de grupos humanos no contactados.
- La política pública del Gobierno Nacional, es responsable con el manejo legal y técnico frente a la sensibilidad de las relaciones con las comunidades indígenas y la industria de hidrocarburos, se enmarca en el respeto y garantía de los derechos fundamentales de los colectivos indígenas, entre ellos los de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario.
- De esta manera en abril del 2007 se promulga la “Política Nacional de los Pueblos en Situación de Aislamiento Voluntario”.
- En mayo del 2008 se promulga el “Código de conducta que observarán las empresas públicas y privadas colindantes a zonas intangibles que realizan actividades hidrocarburíferas en la Región Amazónica de la República del Ecuador”. Se ha capacitado a todos los trabajadores de las empresas petroleras, para su estricto cumplimiento.
- Se crea como repuesta institucional, el Plan de Medidas Cautelares del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, unidad encargada de la vigilancia y cumplimiento de las políticas de garantía a los pueblos en aislamiento.
- El Estado Ecuatoriano ha basado sus políticas y medidas, enfocadas a prevenir o impedir el contacto de los pueblos indígenas en aislamiento con agentes externos a sus territorios, bajo pena de sanciones penales, como lo estipula el artículo 57, literal 21 de la Constitución Nacional, así como la Ley Aplicable
Todas las medidas que el Estado ha tomado en la materia, responden políticamente a lo establecido en la Constitución de la República (art.57), la Política Nacional para Pueblos Indígenas Aislados (PIA) promulgada por el Gobierno Nacional, así como, la tipificación del Delito de Etnocidio y Genocidio en la reforma al Código Penal.