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ALMACENAMIENTO DE GLP PARA LA ZONA SUR DEL PAÍS

Resolución Nro. PETRO-PGG-2022-0111-RSL
Quito, D.M., 10 de mayo de 2022

 

“ALMACENAMIENTO DE GLP PARA LA ZONA SUR DEL PAÍS”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR, EP PETROECUADOR

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 313 dispone que: “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.

Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.

Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley.”

Que el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 323 estipula que: “Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.”;

Que la Ley de Hidrocarburos en su artículo 4, establece: “Se declara de utilidad pública la industria de hidrocarburos en todas sus fases, esto es, el conjunto de operaciones para su obtención, transformación, transporte y comercialización. Por consiguiente, procede la expropiación de terrenos, edificios, instalaciones y otros bienes, y la constitución de servidumbres generales o especiales de acuerdo con la ley, que fueren necesarias para el desarrollo de esta industria.”;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala que las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado;

Que la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, fue creada al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, mediante Decreto Ejecutivo No. 315 de 06 de abril de 2010 publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 171 de 14 de abril del 2010, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1351-A de 1 de noviembre de 2012, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 860 del 2 enero de 2013, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1221 de 07 de enero de 2021, el señor Presidente Constitucional de la República, decretó fusionar por absorción la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, PETROAMAZONAS EP, a la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR;

Que la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en su artículo 66 establece que: “El anuncio del proyecto es el instrumento que permite fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras públicas, al valor de la fecha del anuncio público de las respectivas obras, a fin de evitar el pago de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras.

El anuncio será obligatorio y se realizará mediante acto administrativo que será publicado en un diario de amplia circulación en la localidad donde se realizará la obra, en la página electrónica institucional, y será notificado al propietario del predio, la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano y al registrador de la propiedad, en el que se establecerá el área de influencia del proyecto y su plazo de inicio, que no será superior a tres años desde su notificación.”;

Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina que cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley, requiriéndose para este efecto: i) el certificado del registrador de la propiedad; ii) el avalúo establecido por la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Municipal o Metropolitano; iii) la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para el efecto; y, iv) el anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras de conformidad con la ley que regula el uso del suelo;

Que La ex Filial de Petroecuador “PETROCOMERCIAL” suscribió la Orden de Trabajo No. 30257 del 15 de marzo del 2007 con el Ing. Leonardo Bravo Cortés, para la definición de áreas físicas del proyecto “Almacenamiento de GLP para la Zona Sur del País”;

Que se contrató con el mismo consultor, a través de la Orden de Trabajo No. 30260 de 19 de marzo de 2007, la ejecución de los “Trabajos de Levantamiento Catastrales, Valoración y Alcance Legal para Determinar Indemnizaciones por Expropiación, Servidumbre Especial y Limitación de Dominio de los Terrenos Afectados por el Proyecto de Almacenamiento de GLP, en las siguientes Áreas: 1.- Terminal Terrestre Monteverde y Vías. 2.- Terminal Terrestre Pascuales (Chorrillos). 3.- Variante del Gasoducto Monteverde-San Vicente. Vía Acceso al Terminal Terrestre Pascuales (Los Chorrillos).”;

Que la Ex – PETROCOMERCIAL suscribió el Contrato No. 2008051 con la compañía CAMINOSCA, CAMINOS CANALES CIA. LTDA, para realizar los “Estudios de Ingeniería Básica y de Detalle de la Construcción del Sistema de Transporte y Distribución de GLP para la Zona Sur del País”; ingeniería que definió el área que la EP PETROECUADOR precisó adquirir para ejecutar dicho proyecto;

Que el 11 de abril de 2011 la EP PETROECUADOR suscribió con el Ing. Leonardo Bravo Cortés, el Contrato TGER No. 2011096, cuyo objeto fue la “Consultoría para determinar la Situación actual de los trámites de expropiación de los predios afectados por la construcción del Terminal de Almacenamiento de GLP, en el sector Los Chorrillos, Monteverde y línea de conducción”;

Que el Proyecto de Almacenamiento, y distribución de GLP para la zona Sur del País, se ubica en las provincias de Santa Elena y Guayas, en la localidad de Monteverde – Santa Elena se encuentra el Terminal Marítimo, Planta de almacenamiento, Estación de Bombeo, Ducto de GLP con una longitud de 124 Km y Terminal de distribución “El Chorrillo”, en el Km. 22 de la vía Daule en Guayaquil;

Que conforme a la consultoría realizada por el Ing. Leonardo Bravo (Contrato TGER No. 2011096), se han realizado expropiaciones de predios de los cuales los posesionarios lograron la obtención del título de propiedad de los mismos. Sin embargo, debido a situaciones de diferente índole, pero principalmente relacionadas con la legalización de los predios, actualmente se continúa realizando gestiones para los procesos de expropiación en la zona del Terminal El Chorrillo;

Que existen predios que aún se encuentran en proceso de legalización por parte de sus posesionarios ante la Subsecretaría de Tierras; y, para tener pleno conocimiento de los trámites en esta instancia, se han realizado varias solicitudes a fin de conocer el estado en que se encuentra cada trámite, siendo el Oficio No. PETRO-TRA-2021-0198-O del 25 de octubre de 2021 el último memorial remitido por la EP PETROECUADOR al Abg. Carlos Nicolás Vásconez Flor, Subsecretario de Tierras y Territorios Ancestrales, para tal efecto;

Que existen 7 predios que ya cuentan con la documentación habilitante respectiva, para lo cual la Subgerencia de Proyectos de la Gerencia de Transporte remitió el memorando No. PETRO-PRY-TRA-2021-0209-M del 15 de noviembre de 2021 a la Jefatura Zonal de Asuntos Jurídicos Sur, con los certificados de avalúos actualizados de 3 de los 7 predios que se encuentran legalizados por sus propietarios, a fin de que se gestione la Resolución de Declaratoria de Utilidad Pública respectiva.

Que mediante acta de reunión de trabajo llevada a cabo el 09 de diciembre de 2021, la abogada delegada por parte de la Jefatura Zonal de Asuntos Jurídicos Sur, indicó que para continuar con el proceso de Declaratoria de Utilidad Pública es necesario resolver el anuncio del proyecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo;

Que mediante memorando No. PETRO-TRA-2022-0101-M de 03 de marzo de 2022, el Gerente de Transporte, se dirigió a la Gerencia General de la EP PETROECUADOR, poniendo en conocimiento lo siguiente: “…la necesidad de realizar el Anuncio del Proyecto del “Almacenamiento de GLP para la Zona Sur del País”, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso yGestión de Suelo, a fin de proceder posteriormente con la Declaratoria de Utilidad Pública, necesaria para la expropiación de los predios faltantes (.) a fin de que su autoridad resuelva el mentado anuncio del proyecto, conforme a la normativa legal vigente…”;

Que es necesario cumplir efectivamente con el anuncio del proyecto en los términos determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo; y, en ejercicio de las atribuciones legales, establecidas en los artículos 10 y 11 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

 

RESUELVE:

Art. 1.- Realizar el ANUNCIO EL PROYECTO denominado: “ALMACENAMIENTO DE GLP PARA LA ZONA SUR DEL PAÍS”, aceptando para el efecto, las descripciones, definiciones y particularidades técnicas contenidas en el memorando No. PETRO-TRA-2022-0101-M de la Gerencia de Transporte de la EP PETROECUADOR (Anexo 1), lo que incluye el área de influencia del referido proyecto, definido por la mentada Unidad Orgánica.

El área de influencia del proyecto se detalla en los planos adjuntos, en los cuales se puede observar las coordenadas georreferenciadas que delimitan el área referida con el nombre de las personas afectadas. (Anexos 2 y 3).

Art. 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en un diario de amplia circulación de la localidad donde se realizará la obra, así como en la página web de la EP PETROECUADOR.

Art. 3.- Ofíciese al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, para que a través de la Dirección de Avalúos y Catastros, proceda a fijar el avalúo del inmueble ubicado dentro de la zona de influencia y que se encuentra afectado con la obra pública antes indicada, a fin de que se cumpla con lo que contempla el inciso primero del artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.

Art. 4.- Notificar con el contenido de la presente Resolución, a los propietarios de los predios ubicados en el área en la que se desarrolló el proyecto, información que se encuentra plenamente detallada en los Anexos 1, 2 y 3 de este instrumento.

Art. 5.- Notificar el contenido de la presente resolución a la Dirección de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, así como también al Registrador de la Propiedad de ese Cantón, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo.

Art. 6.- Encargar a la Subgerencia de Proyectos de la Gerencia de Transporte de la EP PETROECUADOR, la gestión de las publicaciones, las notificaciones referidas en la presente resolución. Su titular será responsable del cumplimiento efectivo de tales actos.

Art. 7.- Encargar al la Subgerencia de Proyectos de la Gerencia de Transporte de la EP PETROECUADOR, la ejecución de la presente Resolución.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en el despacho de la Gerencia General.

 

Ing. Ítalo Tomás Cedeño Cedeño

GERENTE GENERAL

 


Enlaces

Mapa Zona Influencia con Coordenadas

Mapa Zona Influencia de Predios Afectados

 

 


 

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