Información sobre Refinería Esmeraldas
19/01/2024
Según los datos diarios de producción y en relación a las metas operacionales, en la siguiente tabla se presenta el Plan Operativo Anual (POA) establecido para enero 2024 y la ejecución real registrada en el mismo periodo, de las principales unidades de procesos de la Refinería Esmeraldas.

Las cifras muestran que la única planta operando con una diferencia menor a la programada, equivalente al -6,7%, es la unidad de Crudo 1 de Refinería Esmeraldas, debido a daños en los intercambiadores de calor. Actualmente ya se está gestionando su reparación.
Criterio jurídico sobre la declaratoria en emergencia de la Refinería de Esmeraldas solicitada mediante Memorando Nro. PETRO-REF-2023-1464-M
Mediante memorando Nro. PETRO-AJU-2024-0034-M, del 4 de enero de 2024, el Procurador de EP Petroecuador emitió el criterio jurídico sobre la declaratoria de emergencia en Refinería Esmeraldas. A continuación, se presenta copias textuales de determinados párrafos de la normativa aplicable descrita en el memorando Nro. PETRO-AJU-2024-0034-M, suscrito por el Procurador de EP Petroecuador:
- 2.- NORMATIVA APLICABLE
2.1.- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 6.- Definiciones (…) 31. Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva”. (Énfasis añadido).
“Artículo 57.- Declaratoria de emergencia.- Para atender las situaciones de emergencia definidas en esta Ley, previamente a iniciarse cualquier contratación, la máxima autoridad de la entidad contratante deberá emitir una resolución motivada que declare la emergencia para justificar las contrataciones, dicha resolución se publicará de forma inmediata a su emisión en el portal de Compras Públicas. La facultad de emitir esta resolución no podrá ser delegable. El SERCOP establecerá el tiempo de publicación de las resoluciones emitidas como consecuencia de acontecimientos graves de carácter extraordinario, ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano.
Para el efecto, en la resolución se calificará a la situación de emergencia como concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva, así mismo se declarará la imposibilidad de realizar procedimientos de contratación comunes que permitan realizar los actos necesarios para prevenir el inminente daño o la paralización del servicio público.
El plazo de duración de toda declaratoria de emergencia no podrá ser mayor a sesenta (60) días, y en casos excepcionales podrá ampliarse bajo las circunstancias que determine el SERCOP”. (Énfasis añadido)
“Artículo. 57.1.- Contrataciones de emergencia. – (Agregado por la Disp. Reformatoria sexta de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 17-II-2021). – La entidad contratará bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato, sin que se excluya, de este tipo de procesos, la entrega de garantías indispensables para el buen uso de recursos públicos, que fueren pertinentes acorde a la Ley.
Las contrataciones que se efectúen producto de la declaratoria de emergencia tendrán relación directa y objetiva con el problema o situación suscitada. No se podrá utilizar la emergencia para realizar contrataciones que se encontraban planificadas en la entidad, salvo que la contratación fuese estrictamente necesaria y tenga relación directa con la situación de emergencia.
En ningún caso las contrataciones realizadas bajo este procedimiento serán usadas para solventar las omisiones o deficiencias en la planificación institucional; o, evadir los procedimientos de contratación pública.
Tampoco se podrá realizar contrataciones cuyo plazo de ejecución contractual se extienda más allá del tiempo previsto para la declaratoria de emergencia; caso contrario, este tipo de contrataciones constituirán la presunción de hecho de que la contratación no fue necesaria para superar la situación de emergencia”.
2.3.- Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
“Artículo. 64.- Régimen de los Procedimientos de Emergencia. – En el caso de los procedimientos de emergencia, para la emisión del Informe de Pertinencia, además de los requisitos señalados en el artículo 61, exceptuando la letra f, la entidad contratante deberá adjuntar la resolución que contenga la declaratoria de emergencia. La Contraloría General del Estado no analizará ni se pronunciará en el Informe de Pertinencia sobre las circunstancias que dan lugar a la declaratoria de emergencia, sino únicamente sobre su existencia y cumplimiento de requisitos formales de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública”.
“Artículo. 65.- Emisión del informe.- (Sustituido por el Art. 4 del DE. 488, R.O. 104-2S, 13-VII-2022).- La Contraloría General del Estado emitirá el Informe de Pertinencia dentro del plazo de 15 días. En los procesos de contratación bajo régimen especial y en los procesos de contratación de emergencia se emitirá en el plazo de tres (3) días.
Una vez emitido el Informe de Pertinencia, la Contraloría General del Estado notificará a la entidad contratante y al Servicio Nacional de Contratación Pública a través de los medios electrónicos.
La entidad contratante podrá solicitar el Informe de Pertinencia las veces que considere necesarias”.
2.4.- Resolución No. R.E-SERCOP-2023-0134 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.367 de 3 de agosto 2023
“Artículo 303.- Plazo de duración de la declaratoria de emergencia.- El plazo de duración de la declaratoria de emergencia no podrá ser mayor a 60 días, salvo que esté vigente un estado de excepción decretado por el Presidente de la República, relacionado a la situación de emergencia; en cuyo caso, el plazo de la declaratoria de emergencia estará supeditado a lo decretado por el Presidente, en lo que fuera aplicable; para el efecto, la entidad contratante deberá expedir el respectivo acto administrativo que justifique la ampliación del plazo”. (Énfasis añadido).
CRITERIO DE ESTA ADMINISTRACIÓN SOBRE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SOLICITADA EN EL MEMORANDO NRO. PETRO-REF-2023-1464-M
Con base en la normativa aplicable citada en el criterio jurídico sobre la declaratoria de emergencia de la Refinería Esmeraldas emitida por el Procurador y de acuerdo con los datos registrados en relación a la capacidad operativa de la refinería y metas operacionales, no se sustenta la declaratoria de emergencia en Refinería Esmeraldas.
En el análisis técnico realizado por esta administración, las advertencias que constan en el Memorando Nro. PETRO-REF-2023-1464-M obedecen a incumplimientos en la planificación de los paros programados de mantenimiento y la falta de adquisición oportuna de repuestos. Se conoció que los motivos se deben principalmente a graves problemas en los procesos de contratación pública, por cual actualmente se gestiona su solución.
En el caso de Refinería Esmeraldas, la demora en los procesos judiciales establecidos sobre varios contratos, no permite intervenir los equipos para concluir su montaje o terminar su reparación, por ejemplo, en los clarificadores de efluentes.
La directriz de la Gerencia General es gestionar de manera eficaz los paros programados para que se cumplan en los tiempos y fechas establecidos, de acuerdo con el Plan Operativo Anual.