{"id":14276,"date":"2022-06-15T09:06:04","date_gmt":"2022-06-15T14:06:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.eppetroecuador.ec\/?p=14276"},"modified":"2022-06-15T09:06:04","modified_gmt":"2022-06-15T14:06:04","slug":"almacenamiento-de-glp-para-la-zona-sur-del-pais","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.eppetroecuador.ec\/?p=14276","title":{"rendered":"ALMACENAMIENTO DE GLP PARA LA ZONA SUR DEL PA\u00cdS"},"content":{"rendered":"<h6><strong>Resoluci\u00f3n Nro. PETRO-PGG-2022-0111-RSL<\/strong><\/h6>\n<h6><strong>Quito, D.M., 10 de mayo de 2022 <\/strong><\/h6>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4><strong>\u201cALMACENAMIENTO DE GLP PARA LA ZONA SUR DEL PA\u00cdS\u201d<\/strong><\/h4>\n<h4><strong>EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA P\u00daBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR, EP PETROECUADOR<\/strong><\/h4>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Que <\/strong>el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador determina que: <em>\u201cLas Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores p\u00fablicos y las personas que act\u00faen en virtud de una potestad estatal ejercer\u00e1n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constituci\u00f3n y la ley. Tendr\u00e1n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n.\u201d<\/em>;<\/p>\n<p><strong>Que <\/strong>el art\u00edculo 227 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, se\u00f1ala que: <em>\u201cLa administraci\u00f3n p\u00fablica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqu\u00eda, desconcentraci\u00f3n, descentralizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, participaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, transparencia y evaluaci\u00f3n.\u201d;<\/em><\/p>\n<p><strong>Que<\/strong> la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador en su art\u00edculo 313 dispone que: <em>\u201cEl Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estrat\u00e9gicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauci\u00f3n, prevenci\u00f3n y eficiencia.<\/em><\/p>\n<p><em>Los sectores estrat\u00e9gicos, de decisi\u00f3n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econ\u00f3mica, social, pol\u00edtica o ambiental, y deber\u00e1n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al inter\u00e9s social.<\/em><\/p>\n<p><em>Se consideran sectores estrat\u00e9gicos la energ\u00eda en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaci\u00f3n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio gen\u00e9tico, el espectro radioel\u00e9ctrico, el agua y los dem\u00e1s que determine la ley.\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong>Que <\/strong>el art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, dispone que el Estado constituir\u00e1 empresas p\u00fablicas para la gesti\u00f3n de sectores estrat\u00e9gicos, la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes p\u00fablicos y el desarrollo de otras actividades econ\u00f3micas;<\/p>\n<p><strong>Que<\/strong> la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, en su art\u00edculo 323 estipula que: <em>\u201cCon el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social y nacional, podr\u00e1n declarar la expropiaci\u00f3n de bienes, previa justa valoraci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n y pago de conformidad con la ley. Se proh\u00edbe toda forma de confiscaci\u00f3n.\u201d;<\/em><\/p>\n<p><strong>Que<\/strong> la Ley de Hidrocarburos en su art\u00edculo 4, establece: <em>\u201cSe declara de utilidad p\u00fablica la industria de hidrocarburos en todas sus fases, esto es, el conjunto de operaciones para su obtenci\u00f3n, transformaci\u00f3n, transporte y comercializaci\u00f3n. Por consiguiente, procede la expropiaci\u00f3n de terrenos, edificios, instalaciones y otros bienes, y la constituci\u00f3n de servidumbres generales o especiales de acuerdo con la ley, que fueren necesarias para el desarrollo de esta industria.\u201d<\/em>;<\/p>\n<p><strong>Que <\/strong>el art\u00edculo 4 de la Ley Org\u00e1nica de Empresas P\u00fablicas se\u00f1ala que las empresas p\u00fablicas son entidades que pertenecen al Estado en los t\u00e9rminos que establece la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico, con patrimonio propio, dotadas de autonom\u00eda presupuestaria, financiera, econ\u00f3mica, administrativa y de gesti\u00f3n. Estar\u00e1n destinadas a la gesti\u00f3n de sectores estrat\u00e9gicos, la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes p\u00fablicos y en general al desarrollo de actividades econ\u00f3micas que corresponden al Estado;<\/p>\n<p><strong>Que <\/strong>la Empresa P\u00fablica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, fue creada al amparo de lo previsto en la Ley Org\u00e1nica de Empresas P\u00fablicas, mediante Decreto Ejecutivo No. 315 de 06 de abril de 2010 publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 171 de 14 de abril del 2010, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1351-A de 1 de noviembre de 2012, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 860 del 2 enero de 2013, como una entidad de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica, patrimonio propio, dotado de autonom\u00eda presupuestaria, financiera, econ\u00f3mica, administrativa y de gesti\u00f3n, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;<\/p>\n<p><strong>Que <\/strong>mediante Decreto Ejecutivo No. 1221 de 07 de enero de 2021, el se\u00f1or Presidente Constitucional de la Rep\u00fablica, decret\u00f3 fusionar por absorci\u00f3n la Empresa P\u00fablica de Exploraci\u00f3n y Explotaci\u00f3n de Hidrocarburos, PETROAMAZONAS EP, a la Empresa P\u00fablica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR;<\/p>\n<p><strong>Que<\/strong> la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gesti\u00f3n de Suelo en su art\u00edculo 66 establece que: <em>\u201cEl anuncio del proyecto es el instrumento que permite fijar el aval\u00fao de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras p\u00fablicas, al valor de la fecha del anuncio p\u00fablico de las respectivas obras, a fin de evitar el pago de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras.<\/em><\/p>\n<p><em>El anuncio ser\u00e1 obligatorio y se realizar\u00e1 mediante acto administrativo que ser\u00e1 publicado en un diario de amplia circulaci\u00f3n en la localidad donde se realizar\u00e1 la obra, en la p\u00e1gina electr\u00f3nica institucional, y ser\u00e1 notificado al propietario del predio, la dependencia de aval\u00faos y catastros del respectivo Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado municipal o metropolitano y al registrador de la propiedad, en el que se establecer\u00e1 el \u00e1rea de influencia del proyecto y su plazo de inicio, que no ser\u00e1 superior a tres a\u00f1os desde su notificaci\u00f3n.\u201d;<\/em><\/p>\n<p><strong>Que<\/strong> el art\u00edculo 58 de la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, determina que cuando la m\u00e1xima autoridad de la instituci\u00f3n p\u00fablica haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacci\u00f3n de necesidades p\u00fablicas, proceder\u00e1 a la declaratoria de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social de acuerdo con la Ley, requiri\u00e9ndose para este efecto: i) el certificado del registrador de la propiedad; ii) el aval\u00fao establecido por la dependencia de aval\u00faos y catastros del respectivo Gobierno Aut\u00f3nomo Municipal o Metropolitano; iii) la certificaci\u00f3n presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para el efecto; y, iv) el anuncio del proyecto en el caso de construcci\u00f3n de obras de conformidad con la ley que regula el uso del suelo;<\/p>\n<p><strong>Que<\/strong> La ex Filial de Petroecuador \u201cPETROCOMERCIAL\u201d suscribi\u00f3 la Orden de Trabajo No. 30257 del 15 de marzo del 2007 con el Ing. Leonardo Bravo Cort\u00e9s, para la definici\u00f3n de \u00e1reas f\u00edsicas del proyecto \u201cAlmacenamiento de GLP para la Zona Sur del Pa\u00eds\u201d;<\/p>\n<p><strong>Que <\/strong>se contrat\u00f3 con el mismo consultor, a trav\u00e9s de la Orden de Trabajo No. 30260 de 19 de marzo de 2007, la ejecuci\u00f3n de los \u201cTrabajos de Levantamiento Catastrales, Valoraci\u00f3n y Alcance Legal para Determinar Indemnizaciones por Expropiaci\u00f3n, Servidumbre Especial y Limitaci\u00f3n de Dominio de los Terrenos Afectados por el Proyecto de Almacenamiento de GLP, en las siguientes \u00c1reas: 1.- Terminal Terrestre Monteverde y V\u00edas. 2.- Terminal Terrestre Pascuales (Chorrillos). 3.- Variante del Gasoducto Monteverde-San Vicente. V\u00eda Acceso al Terminal Terrestre Pascuales (Los Chorrillos).\u201d;<\/p>\n<p><strong>Que<\/strong> la Ex &#8211; PETROCOMERCIAL suscribi\u00f3 el Contrato No. 2008051 con la compa\u00f1\u00eda CAMINOSCA, CAMINOS CANALES CIA. LTDA, para realizar los \u201cEstudios de Ingenier\u00eda B\u00e1sica y de Detalle de la Construcci\u00f3n del Sistema de Transporte y Distribuci\u00f3n de GLP para la Zona Sur del Pa\u00eds\u201d; ingenier\u00eda que defini\u00f3 el \u00e1rea que la EP PETROECUADOR precis\u00f3 adquirir para ejecutar dicho proyecto;<\/p>\n<p><strong>Que<\/strong> el 11 de abril de 2011 la EP PETROECUADOR suscribi\u00f3 con el Ing. Leonardo Bravo Cort\u00e9s, el Contrato TGER No. 2011096, cuyo objeto fue la \u201cConsultor\u00eda para determinar la Situaci\u00f3n actual de los tr\u00e1mites de expropiaci\u00f3n de los predios afectados por la construcci\u00f3n del Terminal de Almacenamiento de GLP, en el sector Los Chorrillos, Monteverde y l\u00ednea de conducci\u00f3n\u201d;<\/p>\n<p><strong>Que<\/strong> el Proyecto de Almacenamiento, y distribuci\u00f3n de GLP para la zona Sur del Pa\u00eds, se ubica en las provincias de Santa Elena y Guayas, en la localidad de Monteverde \u2013 Santa Elena se encuentra el Terminal Mar\u00edtimo, Planta de almacenamiento, Estaci\u00f3n de Bombeo, Ducto de GLP con una longitud de 124 Km y Terminal de distribuci\u00f3n \u201cEl Chorrillo\u201d, en el Km. 22 de la v\u00eda Daule en Guayaquil;<\/p>\n<p><strong>Que<\/strong> conforme a la consultor\u00eda realizada por el Ing. Leonardo Bravo (Contrato TGER No. 2011096), se han realizado expropiaciones de predios de los cuales los posesionarios lograron la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de propiedad de los mismos. Sin embargo, debido a situaciones de diferente \u00edndole, pero principalmente relacionadas con la legalizaci\u00f3n de los predios, actualmente se contin\u00faa realizando gestiones para los procesos de expropiaci\u00f3n en la zona del Terminal El Chorrillo;<\/p>\n<p><strong>Que <\/strong>existen predios que a\u00fan se encuentran en proceso de legalizaci\u00f3n por parte de sus posesionarios ante la Subsecretar\u00eda de Tierras; y, para tener pleno conocimiento de los tr\u00e1mites en esta instancia, se han realizado varias solicitudes a fin de conocer el estado en que se encuentra cada tr\u00e1mite, siendo el Oficio No. PETRO-TRA-2021-0198-O del 25 de octubre de 2021 el \u00faltimo memorial remitido por la EP PETROECUADOR al Abg. Carlos Nicol\u00e1s V\u00e1sconez Flor, Subsecretario de Tierras y Territorios Ancestrales, para tal efecto;<\/p>\n<p><strong>Que<\/strong> existen 7 predios que ya cuentan con la documentaci\u00f3n habilitante respectiva, para lo cual la Subgerencia de Proyectos de la Gerencia de Transporte remiti\u00f3 el memorando No. PETRO-PRY-TRA-2021-0209-M del 15 de noviembre de 2021 a la Jefatura Zonal de Asuntos Jur\u00eddicos Sur, con los certificados de aval\u00faos actualizados de 3 de los 7 predios que se encuentran legalizados por sus propietarios, a fin de que se gestione la Resoluci\u00f3n de Declaratoria de Utilidad P\u00fablica respectiva.<\/p>\n<p><strong>Que <\/strong>mediante acta de reuni\u00f3n de trabajo llevada a cabo el 09 de diciembre de 2021, la abogada delegada por parte de la Jefatura Zonal de Asuntos Jur\u00eddicos Sur, indic\u00f3 que para continuar con el proceso de Declaratoria de Utilidad P\u00fablica es necesario resolver el anuncio del proyecto, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 58 de la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, en concordancia con el art\u00edculo 66 de la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gesti\u00f3n de Suelo;<\/p>\n<p><strong>Que<\/strong> mediante memorando No. PETRO-TRA-2022-0101-M de 03 de marzo de 2022, el Gerente de Transporte, se dirigi\u00f3 a la Gerencia General de la EP PETROECUADOR, poniendo en conocimiento lo siguiente: <em>\u201c\u2026la necesidad de realizar el Anuncio del Proyecto del \u201cAlmacenamiento de GLP para la Zona Sur del Pa\u00eds\u201d, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 66 de la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial, Uso yGesti\u00f3n de Suelo, a fin de proceder posteriormente con la Declaratoria de Utilidad P\u00fablica, necesaria para la expropiaci\u00f3n de los predios faltantes (.) a fin de que su autoridad resuelva el mentado anuncio del proyecto, conforme a la normativa legal vigente\u2026\u201d;<\/em><\/p>\n<p><strong>Que<\/strong> es necesario cumplir efectivamente con el anuncio del proyecto en los t\u00e9rminos determinados en la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y en la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gesti\u00f3n de Suelo; y, en ejercicio de las atribuciones legales, establecidas en los art\u00edculos 10 y 11 numerales 1 y 4 de la Ley Org\u00e1nica de Empresas P\u00fablicas,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 1.-<\/strong> Realizar el ANUNCIO EL PROYECTO denominado: <strong>\u201cALMACENAMIENTO DE GLP PARA LA ZONA SUR DEL PA\u00cdS\u201d<\/strong>, aceptando para el efecto, las descripciones, definiciones y particularidades t\u00e9cnicas contenidas en el memorando No. PETRO-TRA-2022-0101-M de la Gerencia de Transporte de la EP PETROECUADOR (Anexo 1), lo que incluye el \u00e1rea de influencia del referido proyecto, definido por la mentada Unidad Org\u00e1nica.<\/p>\n<p>El \u00e1rea de influencia del proyecto se detalla en los planos adjuntos, en los cuales se puede observar las coordenadas georreferenciadas que delimitan el \u00e1rea referida con el nombre de las personas afectadas. (Anexos 2 y 3).<\/p>\n<p><strong>Art. 2.-<\/strong> Disponer la publicaci\u00f3n de la presente Resoluci\u00f3n en un diario de amplia circulaci\u00f3n de la localidad donde se realizar\u00e1 la obra, as\u00ed como en la p\u00e1gina web de la EP PETROECUADOR.<\/p>\n<p><strong>Art. 3.-<\/strong> Of\u00edciese al Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, para que a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Aval\u00faos y Catastros, proceda a fijar el aval\u00fao del inmueble ubicado dentro de la zona de influencia y que se encuentra afectado con la obra p\u00fablica antes indicada, a fin de que se cumpla con lo que contempla el inciso primero del art\u00edculo 66 de la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gesti\u00f3n del Suelo.<\/p>\n<p><strong>Art. 4.-<\/strong> Notificar con el contenido de la presente Resoluci\u00f3n, a los propietarios de los predios ubicados en el \u00e1rea en la que se desarroll\u00f3 el proyecto, informaci\u00f3n que se encuentra plenamente detallada en los Anexos 1, 2 y 3 de este instrumento.<\/p>\n<p><strong>Art. 5.-<\/strong> Notificar el contenido de la presente resoluci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Aval\u00faos y Catastros del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, as\u00ed como tambi\u00e9n al Registrador de la Propiedad de ese Cant\u00f3n, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00edculo 66 de la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial Uso y Gesti\u00f3n del Suelo.<\/p>\n<p><strong>Art. 6.-<\/strong> Encargar a la Subgerencia de Proyectos de la Gerencia de Transporte de la EP PETROECUADOR, la gesti\u00f3n de las publicaciones, las notificaciones referidas en la presente resoluci\u00f3n. Su titular ser\u00e1 responsable del cumplimiento efectivo de tales actos.<\/p>\n<p><strong>Art. 7.-<\/strong> Encargar al la Subgerencia de Proyectos de la Gerencia de Transporte de la EP PETROECUADOR, la ejecuci\u00f3n de la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE.-<\/p>\n<p>Dado en el despacho de la Gerencia General.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ing. \u00cdtalo Tom\u00e1s Cede\u00f1o Cede\u00f1o<\/p>\n<p><strong>GERENTE GENERAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<h4><strong>Enlaces<\/strong><\/h4>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eppetroecuador.ec\/wp-content\/plugins\/download-monitor\/download.php?id=3127\">Mapa Zona Influencia con Coordenadas<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eppetroecuador.ec\/wp-content\/plugins\/download-monitor\/download.php?id=3128\">Mapa Zona Influencia de Predios Afectados<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p class=\"excerpt\">Resoluci\u00f3n Nro. 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